Delitos y sanciones en la normativa militar
El Derecho penal militar regula conductas del personal de las Fuerzas Armadas que atentan contra la disciplina, la seguridad y la integridad de la institución. En este módulo analizaremos…

Si el documento falsificado se utiliza, ¿qué pena adicional se aplica según el artículo 229?
¿Cuál es la sanción prevista en el artículo 231 por falsificar sellos, timbres o marcas militares?
Según el artículo 233, ¿qué pena se impone por usar pesas o medidas falsas?
¿Qué pena establece el artículo 234 para la falsificación o adulteración de víveres, forrajes o medicinas?
En caso de deserción en tiempo de paz llevando un fusil, ¿qué pena se aplica según el artículo 261 I?
¿Cuál es la pena para la deserción en tiempo de paz estando de centinela según el artículo 261 II?
Según el artículo 286, ¿qué pena se impone por deserción fuera del servicio?
¿Cuál es el principio que establece la necesidad absoluta del uso de la fuerza según la Ley de Uso de la Fuerza?
Según el artículo 231, ¿qué sanción se aplica tanto al autor como al usuario de sellos falsificados?
Introducción al Derecho Penal Militar
El Derecho penal militar regula conductas del personal de las Fuerzas Armadas que atentan contra la disciplina, la seguridad y la integridad de la institución. En este módulo analizaremos los artículos más relevantes que tipifican delitos de falsificación y deserción, sus penas y la lógica detrás de cada sanción.
Falsificación de documentos y sellos militares
Artículo 228 – Falsificación de documentos por personal militar
El artículo 228 establece una pena de tres años de prisión para cualquier miembro de las Fuerzas Armadas que falsifique documentos oficiales. Esta norma se enfoca exclusivamente en la conducta del militar, sin considerar la naturaleza del documento falsificado.
- Elemento objetivo: creación o alteración de un documento oficial.
- Elemento subjetivo: intención de engañar o producir un efecto jurídico indebido.
- Pena: 3 años de prisión.
Memoriza: militar + falsifica = 3 años.
Artículo 229 – Agravante por uso del documento falsificado
Cuando el documento falsificado es utilizado, la sanción se incrementa a cuatro años de prisión. El uso del documento constituye una circunstancia agravante que justifica una pena mayor.
- Condición agravante: empleo del documento falsificado en cualquier acto.
- Pena incrementada: 4 años de prisión.
Recuerda: uso del documento → 4 años.
Artículo 231 – Falsificación de sellos, timbres o marcas militares
El artículo 231 penaliza la falsificación o el uso de sellos, timbres o marcas militares con una pena de cuatro años de prisión. Estos elementos son esenciales para la autenticidad de los actos administrativos y su alteración compromete la confianza institucional.
- Objeto de protección: sellos, timbres y marcas oficiales.
- Pena: 4 años de prisión.
Cuatro años = sellos militares.
Artículo 233 – Uso de pesas o medidas falsas
El uso de pesas o medidas falsas en el contexto militar se castiga con cuatro años de prisión. Esta disposición protege la exactitud de los registros de peso y medida, fundamentales para la logística y la seguridad.
- Conducta prohibida: utilización de pesas o medidas fraudulentas.
- Pena: 4 años de prisión.
Pesas falsas → 4 años.
Artículo 234 – Falsificación o adulteración de víveres, forrajes o medicinas
Este artículo contempla una sanción de cinco años de prisión para quien falsifique o altere alimentos, forrajes o medicamentos destinados al personal militar. La gravedad radica en el riesgo directo a la salud y al bienestar de los soldados.
- Objetivo protegido: alimentos y medicinas militares.
- Pena: 5 años de prisión.
Comida y medicina falsas → 5 años.
Delitos de deserción en tiempo de paz
Artículo 261 I – Deserción con arma (fusil, carabina o pistola)
En situaciones de paz, la deserción mientras se porta un arma como fusil, carabina o pistola se sanciona con cinco años de prisión. La posesión del arma aumenta la peligrosidad del acto, justificando una pena mayor.
- Condición: deserción con arma en mano.
- Pena: 5 años de prisión.
Deserción + arma → 5 años.
Artículo 261 II – Deserción estando de centinela
Cuando el soldado se encuentra de centinela y abandona su puesto, la pena asciende a seis años de prisión. La responsabilidad de vigilancia hace que la ausencia sea particularmente grave.
- Condición: abandono del puesto de centinela.
- Pena: 6 años de prisión.
Centinela → 6 años.
Artículo 286 – Deserción fuera del servicio
La deserción fuera del servicio, es decir, cuando el militar abandona su cargo sin estar en servicio activo, se castiga con una pena menor: seis meses de prisión. Esta sanción reconoce la menor peligrosidad del hecho comparada con la deserción armada.
- Condición: abandono fuera del periodo de servicio activo.
- Pena: 6 meses de prisión.
Deserción fuera = 6 meses.
Resumen de penas y su lógica penal
Para facilitar la memorización, a continuación se presenta una tabla resumida que agrupa los artículos, conductas y penas correspondientes.
- Artículo 228: Falsificación de documentos por militares – 3 años.
- Artículo 229: Uso del documento falsificado – 4 años.
- Artículo 231: Falsificación de sellos/timbres – 4 años.
- Artículo 233: Uso de pesas o medidas falsas – 4 años.
- Artículo 234: Falsificación/adulteración de víveres o medicinas – 5 años.
- Artículo 261 I: Deserción con arma – 5 años.
- Artículo 261 II: Deserción de centinela – 6 años.
- Artículo 286: Deserción fuera del servicio – 6 meses.
Esta lista permite identificar rápidamente la relación entre la conducta y la sanción, facilitando el estudio y la aplicación práctica del derecho penal militar.
Preguntas de autoevaluación
Para consolidar el aprendizaje, responde las siguientes preguntas. Cada una corresponde a los artículos revisados.
-
¿Cuál es la pena establecida para la falsificación de documentos militares según el artículo 228?
- 5 años de prisión por falsificación de víveres.
- 4 años de prisión si el documento falsificado se utiliza.
- 3 años de prisión para el personal militar que falsifique documentos.
- 6 meses de prisión por uso de sellos falsificados.
-
Si el documento falsificado se utiliza, ¿qué pena adicional se aplica según el artículo 229?
- Se mantiene la pena de tres años de prisión.
- Se incrementa a una pena de cuatro años de prisión.
- Se sanciona con la pena de cinco años de prisión.
- Se aplica una pena de seis meses de prisión.
-
¿Cuál es la sanción prevista en el artículo 231 por falsificar sellos, timbres o marcas militares?
- 5 años de prisión por falsificación de víveres.
- 6 meses de prisión por uso de sellos falsificados.
- 4 años de prisión para quien falsifique sellos o los use.
- 3 años de prisión por falsificación de documentos.
-
Según el artículo 233, ¿qué pena se impone por usar pesas o medidas falsas?
- 5 años de prisión por falsificación de víveres.
- 6 meses de prisión por uso de sellos falsificados.
- 4 años de prisión por la utilización de pesas o medidas falsas.
- 3 años de prisión por falsificación de documentos.
-
¿Qué pena establece el artículo 234 para la falsificación o adulteración de víveres, forrajes o medicinas?
- 6 meses de prisión por uso de sellos falsificados.
- 5 años de prisión para quien falsifique o altere víveres o medicinas.
- 3 años de prisión por falsificación de documentos.
- 4 años de prisión por falsificación de sellos.
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En caso de deserción en tiempo de paz llevando un fusil, ¿qué pena se aplica según el artículo 261 I?
- 3 años de prisión por deserción sin arma.
- 6 años de prisión por deserción con arma en campaña.
- 5 años de prisión para quien deserte con fusil, carabina o pistola.
- 4 años de prisión por deserción fuera del servicio.
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¿Cuál es la pena para la deserción en tiempo de paz estando de centinela según el artículo 261 II?
- 5 años de prisión por deserción con fusil.
- 3 años de prisión por deserción sin arma.
- 4 años de prisión por deserción fuera del servicio.
- 6 años de prisión para quien deserte estando de centinela.
-
Según el artículo 286, ¿qué pena se impone por deserción fuera del servicio?
- 5 años de prisión por falsificación de víveres.
- 6 meses de prisión para la deserción fuera del servicio.
- 3 años de prisión por deserción con arma.
- 4 años de prisión por falsificación de sellos.
Revisa tus respuestas comparándolas con las explicaciones proporcionadas en cada sección. La práctica constante te permitirá dominar la normativa penal militar y aplicarla con seguridad.
