Origen y naturaleza del poder monárquico
En la Monarquía Absolutista el poder emanaba directamente del rey. El monarca ejercía un providencialismo que concentraba los tres poderes del Estado sin separación alguna, lo que significa que la autoridad era indivisible y provenía de la figura del soberano.
En contraste, la Monarquía Constitucional sitúa la fuente del poder en la Nación o el pueblo, delegando la representación a la Corona pero manteniendo la soberanía popular.
Estatus constitucional del Rey
Según el artículo 56.1, el Rey es Jefe del Estado y símbolo de unidad. Su papel es esencialmente representativo y garante de la continuidad institucional.
Distinción entre la Corona y el Rey
La Corona es la institución suprema, el ente constitucional que persiste más allá de la persona que la ocupa. El Rey, por su parte, es la persona física que representa a la Corona en el ejercicio de sus funciones.
Sucesión y criterios de ordenación
El orden de sucesión se rige por varios criterios:
- Sexo: el varón tiene preferencia sobre la mujer.
- Edad: la persona mayor precede a la menor.
Si todas las líneas de sucesión se extinguen, las Cortes Generales pueden decidir la sucesión, una excepción constitucional importante.
En caso de que un heredero contraiga un matrimonio prohibido, queda excluido de la sucesión, al igual que sus descendientes.
Abdicación vs. sucesión hereditaria
La abdicación requiere una Ley Orgánica que la regule, mientras que la sucesión sigue los criterios de línea, grado, sexo y edad establecidos por la Constitución.
Regencia y tutela
Cuando el Rey es menor de edad, la regencia la ejerce el padre, la madre o el pariente mayor. Si el Rey está inhabilitado, el Príncipe heredero no ejerce automáticamente la regencia; se aplica la misma regla del menor de edad.
La tutela puede ser:
- Testamentaria: designada en testamento.
- Legítima: ejercida por el padre o la madre viudos, siempre que sean mayores de edad.
Los cargos de Regente y Tutor pueden acumularse en el padre, madre o ascendientes directos. Sin embargo, la tutela del Rey menor es incompatible con cualquier cargo político.
Tipos de regencia
Existen dos modalidades:
- Regencia compuesta: formada por 1, 3 o 5 personas, cuando no existen parientes legítimos.
- Regencia uniparental: ejercida por el padre, la madre o el pariente mayor.
Funciones ejecutivas del Rey
El Rey desempeña varias funciones ejecutivas en relación con el Gobierno:
- Propone y nombra al candidato a Presidente del Gobierno.
- Nomina y separa a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente.
- Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros.
Funciones legislativas del Rey
En el ámbito legislativo, el Rey:
- Sanciona y promulga leyes.
- Convoca y disuelve las Cortes Generales.
- No puede declarar la guerra sin autorización previa de las Cortes.
Relación con las Fuerzas Armadas y el derecho de gracia
El Rey ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas, controlando su organización y empleo. Por otro lado, el derecho de gracia le permite conceder honores y distinciones, pero no incluye indultos generales.
Inviolabilidad y refrendo
La inviolabilidad del Rey implica que su persona no puede ser responsabilizada legalmente por sus actos. Sin embargo, sus actos carecen de validez sin el refrendo de los ministros competentes y del Presidente del Gobierno, según el artículo 64.
Una excepción a esta regla es la capacidad del Rey para nombrar y relevar a miembros de su Casa sin necesidad de refrendo.
Resumen de conceptos clave
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Poder en monarquía absolutista | Concentrado en el rey, sin separación de poderes. |
| Poder en monarquía constitucional | Emana de la Nación o del pueblo. |
| Corona vs. Rey | Institución suprema vs. persona física que la representa. |
| Sucesión | Ordenada por sexo (varón preferente) y edad (mayor antes que menor). |
| Regencia | Ejercida por padre, madre o pariente mayor; puede ser compuesta. |
| Tutela | Testamentaria (designada en testamento) o legítima (padre/madre viudos). |
| Funciones del Rey | Nombrar presidente, nombrar y separar ministros, expedir decretos, sancionar leyes, convocar y disolver Cortes. |
| Inviolabilidad | Su persona no es responsable legalmente; sus actos requieren refrendo. |


