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Decret 150/2017 – Atenció educativa inclusiva

Resumen del Decreto 150/2017 sobre atención educativa inclusiva, tipos de medidas, apoyos, planes individualizados y funciones de la CAD.

24 tarjetas~8 min
Decret 150/2017 – Atenció educativa inclusiva — Qwi
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1¿Qué comprende la atención educativa al alumnado según el artículo 1?
Respuesta

Conjunto de medidas y apoyos destinados a todos los alumnos

2La atención educativa tiene como finalidad {{afavorir el desarrollo personal y social}} del alumnado.
Respuesta

afavorir el desarrollo personal y social

3Las medidas y apoyos para la atención educativa deben estar previstas en el proyecto educativo del centro.
Respuesta

Verdadero

4¿Diferencia entre medidas y apoyos universales y adicionales?
Respuesta

Universales → para todos | Adicionales → para alumnos con dificultades

5¿Qué tipos de medidas y apoyos existen según el Decreto?
Respuesta

Universales, adicionales e intensivos

6Los {{medidas y apoyos universales}} se dirigen a todos los alumnos.
Respuesta

medidas y apoyos universales

7Los apoyos intensivos se aplican solo a alumnos con discapacidad física.
Respuesta

Falso

También se destinan a alumnos con necesidades socioeconómicas, de alto rendimiento, etc.
8¿Diferencia entre los apoyos intensivos SIEI y SIAL?
Respuesta

SIEI → necesidades especiales graves | SIAL → discapacidad auditiva severa

9¿Qué documento recoge las decisiones y medidas para un alumno con necesidades específicas?
Respuesta

El Pla de suport individualitzat (PI)

10El PI debe elaborarse en un plazo máximo de {{dos meses}} desde la determinación de la necesidad.
Respuesta

dos meses

11El tutor del alumno es responsable de elaborar el PI.
Respuesta

Verdadero

12¿Qué diferencia hay entre la detección precoz y la evaluación psicopedagógica?
Respuesta

Detección → observación temprana | Evaluación → proceso formal

13¿Cuál es el objetivo principal de la xarxa de suports a l'educació inclusiva?
Respuesta

Facilitar una atención educativa de calidad a todos los alumnos

14La xarxa de suports está integrada por todas las personas e {{institucions}} que intervienen en el proceso educativo.
Respuesta

institucions

15Los centros de educación especial pueden ser proveedores de servicios y recursos para centros ordinarios.
Respuesta

Verdadero

16¿En qué se diferencia el artículo 3 del àmbit subjectiu respecto al artículo 2 del objecte?
Respuesta

Àmbit subjectiu → define quiénes son sujetos de atención | Objecte → garantiza inclusión y criterios

17¿Qué requisitos deben cumplir los alumnos para ser escolarizados en centros de educación especial?
Respuesta

Discapacidades graves o severas que requieran alta intensidad de apoyo

18Excepcionalmente, los padres pueden solicitar la {{escolarización}} en un centro de educación especial.
Respuesta

escolarización

19Los alumnos mayores de 16 años no pueden cursar enseñanzas de adultos.
Respuesta

Falso

Pueden hacerlo si cumplen ciertos requisitos y con autorización.
20¿Qué diferencia hay entre los programas de noves oportunitats (PNO) y les unitats d'escolarització compartida (UEC)?
Respuesta

PNO → apoyo intensivo y ampliación lectiva | UEC → diversificación curricular para tercer curso

21¿Qué función tiene la Comissió d'Atenció a la Diversitat (CAD) en el centre?
Respuesta

Proponer y gestionar medidas y apoyos para todo el alumnado

22La CAD o òrgan equivalent debe {{proposar l'organització i gestió}} de les mesures i suports.
Respuesta

proposar l'organització i gestió

23El mapa territorial de recursos no tiene en cuenta la proximidad al domicilio del alumnado.
Respuesta

Falso

El mapa considera la cercanía al domicilio para la escolarización.
24¿Qué diferencia hay entre los recursos personales y los programas en las escuelas?
Respuesta

Recursos personales → personal docente y de apoyo | Programas → materiales y actividades

Decreto 150/2017 – Atención educativa inclusiva

El Decreto 150/2017 regula la atención educativa dirigida a todo el alumnado, con el objetivo de favorecer su desarrollo personal y social. La normativa establece los principios, tipos de medidas y apoyos, y los procedimientos para garantizar una educación de calidad e inclusiva.

Concepto de atención educativa

Según el artículo 1, la atención educativa comprende un conjunto de medidas y apoyos destinados a todos los alumnos, con especial énfasis en aquellos que presentan dificultades de aprendizaje, discapacidad o necesidades socio‑económicas.

Tipos de medidas y apoyos

El Decreto distingue tres grupos principales:

  • Medidas y apoyos universales: dirigidos a todo el alumnado.
  • Medidas y apoyos adicionales: dirigidos a alumnos con dificultades específicas.
  • Medidas y apoyos intensivos: dirigidos a estudiantes con necesidades graves o severas.

Los apoyos intensivos no se limitan a la discapacidad física; también incluyen necesidades socio‑económicas, de alto rendimiento y otras situaciones que requieran una intervención intensiva.

Apoyos intensivos: SIEI y SIAL

Dos siglas clave dentro de los apoyos intensivos son:

  • SIEI (Sistema de Intervención Educativa Intensiva): orientado a estudiantes con necesidades especiales graves.
  • SIAL (Sistema de Intervención para Alumnos con Discapacidad Auditiva Severa): dirigido a la población con discapacidad auditiva severa.

Plan de soporte individualizado (PI)

Cuando se detectan necesidades específicas, el centro debe elaborar un Pla de suport individualitzat (PI). Este documento recoge las decisiones y medidas concretas para el alumno y debe elaborarse en un plazo máximo de dos meses desde la determinación de la necesidad. El responsable principal de su elaboración es el tutor del alumno, quien coordina la intervención con el resto del equipo docente.

Diferencia entre detección precoz y evaluación psicopedagógica

La detección precoz consiste en una observación temprana y continua del alumnado para identificar posibles dificultades. En cambio, la evaluación psicopedagógica es un proceso formal y estructurado que profundiza en el diagnóstico y define las medidas de apoyo necesarias.

Red de apoyos a la educación inclusiva

La xarxa de suports a l'educació inclusiva tiene como objetivo facilitar una atención educativa de calidad a todos los alumnos. Está integrada por todas las personas e institucions que intervienen en el proceso educativo, incluyendo centros de educación especial, que pueden actuar como proveedores de servicios y recursos para centros ordinarios.

Ámbito subjetivo y objeto del Decreto

El artículo 3 define el ámbito subjetivo como los sujetos de atención (alumnos, familias, docentes), mientras que el artículo 2 establece el objeto del Decreto, garantizando la inclusión y definiendo los criterios de actuación.

Requisitos para la escolarización en centros de educación especial

Solo pueden ser escolarizados en centros de educación especial aquellos alumnos con discapacidades graves o severas que requieran una alta intensidad de apoyo. Excepcionalmente, los padres pueden solicitar la escolarización en estos centros cuando consideren que la oferta ordinaria no cubre sus necesidades.

Enseñanzas de adultos y edad

Es falso que los alumnos mayores de 16 años no puedan cursar enseñanzas de adultos; pueden hacerlo siempre que cumplan los requisitos establecidos y cuenten con la autorización correspondiente.

Programas de nuevas oportunidades y unidades de escolarización compartida

Dos programas relevantes son:

  • PNO (Programas de Noves Oportunitats): ofrecen apoyo intensivo y ampliación lectiva para estudiantes con necesidades específicas.
  • UEC (Unitats d'Escolarització Compartida): proporcionan diversificación curricular para el tercer curso, facilitando la integración de alumnos con necesidades especiales.

Comisión de Atención a la Diversidad (CAD)

La Comissió d'Atenció a la Diversitat (CAD) o su órgano equivalente tiene la responsabilidad de proponer y gestionar la organización y gestión de las medidas y apoyos para todo el alumnado. Su función principal es asegurar que las intervenciones sean coherentes y estén alineadas con el proyecto educativo del centro.

Mapa territorial de recursos

El mapa territorial de recursos considera la proximidad al domicilio del alumnado para la distribución de los servicios, garantizando un acceso equitativo y eficiente.

Recursos personales vs. programas

En las escuelas, los recursos personales hacen referencia al personal docente y de apoyo (profesores, orientadores, terapeutas), mientras que los programas se refieren a los materiales, actividades y planes curriculares diseñados para atender a la diversidad del alumnado.

Conclusión

El Decreto 150/2017 establece un marco integral para la atención educativa inclusiva, definiendo claramente los tipos de medidas, los procedimientos para su planificación y la responsabilidad de los diferentes agentes educativos. La correcta aplicación de sus disposiciones permite crear entornos escolares que respondan a la diversidad y promuevan el desarrollo integral de todos los estudiantes.