Introducción al Convenio Colectivo FNMT‑RCM
El Convenio Colectivo FNMT‑RCM regula las condiciones laborales de todos los centros de trabajo pertenecientes a la Fundación Nacional de Microelectrónica y Tecnologías de la Información (FNMT) en el territorio español. A continuación se presentan los aspectos esenciales del convenio, organizados por temas para facilitar su comprensión y aplicación.
Ámbito territorial
El convenio se aplica en todo el territorio del Estado español. Esto significa que cualquier centro de trabajo de la FNMT‑RCM situado en cualquier comunidad autónoma está sujeto a las disposiciones del convenio.
Vigencia y periodo temporal
El convenio no entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. La norma establece que la vigencia comienza al día siguiente de su publicación oficial.
Organización paritaria
La Comisión Paritaria está compuesta por seis representantes de la dirección y seis representantes de los trabajadores, garantizando la igualdad de participación en la negociación de condiciones laborales.
Clasificación profesional
El convenio define cinco grupos profesionales:
- Personal con mando
- Personal técnico
- Personal administrativo
- Personal operario
- Personal subalterno
Esta clasificación sirve de base para la determinación de salarios, promociones y prioridades en la cobertura de vacantes.
Tipos de contrato: fijo y temporal
Se distinguen dos modalidades de contratación:
- Fijo: contrato indefinido que se otorga tras un proceso de selección.
- Temporal: regulado por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta diferencia influye en la estabilidad laboral y en los derechos asociados a cada tipo de contrato.
Prioridad en la cobertura de vacantes
Para cubrir una vacante fija, tienen prioridad los trabajadores fijos que pertenezcan a la misma categoría. Si es necesario, se pueden considerar traslados internos para garantizar la continuidad del puesto.
Períodos de prueba
El periodo de prueba varía según la categoría. Para las Jefaturas, el periodo es de 6 meses. Otros puestos pueden tener periodos diferentes establecidos en la tabla interna del convenio.
Duración máxima en categoría superior
Un trabajador puede desempeñar funciones de categoría superior sin que se cubra la vacante durante:
- Hasta seis meses en un año, o
- Hasta ocho meses en dos años, según lo dispuesto en el artículo 16.
Jornada anual y turnos de trabajo
La jornada máxima anual está fijada en 1.547 horas. Los turnos varían según la ubicación:
Madrid
Se organizan tres turnos:
- Noche: 00:00‑07:00
- Manana: 07:00‑14:00
- Tarde: 14:00‑21:00
Burgos
En Burgos pueden existir tres o cinco turnos, dependiendo del sistema adoptado. Un ejemplo de tres turnos es:
- 06:00‑14:00
- 14:00‑22:00
- 22:00‑06:00
Algunas organizaciones en Burgos también utilizan esquemas de cuatro o cinco turnos para adaptarse a la demanda de producción.
Vacaciones y permisos retributivos
El periodo vacacional retributivo comprende veinticinco días laborables, distribuidos en 22 días continuados en agosto y 3 días distribuidos a lo largo del año.
Los permisos retributivos incluyen:
- Casamiento: quince días naturales.
- Fallecimiento de un familiar de primer grado en la misma localidad: tres días hábiles.
Retribución en contratos de formación
En el primer año de un contrato de formación, la retribución corresponde al 40 % del nivel salarial 1, tal como se indica en el Anexo IV del convenio.
Bolsas de trabajo
Las bolsas de trabajo no se crean exclusivamente a partir de procesos de selección internos; también pueden originarse mediante convocatorias públicas específicas, ampliando así las oportunidades de acceso al empleo dentro de la FNMT‑RCM.
Procedimiento de modificación de jornada
El primer paso para modificar la jornada consiste en remitir al comité de empresa la documentación acreditativa que justifique la propuesta, iniciando así el proceso de negociación.
Retribución variable por objetivos
El convenio establece dos indicadores para la retribución variable:
- Porcentaje de beneficios sobre el volumen de ventas.
- Ventas por empleado.
Cada indicador permite abonar el 50 % de la retribución total variable, incentivando tanto la rentabilidad como la productividad individual.


